Articulo 67 se adapta la ... a la LIVA

Articulo 67 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

Ver Indice
»

Artículo 67. Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. El importador deberá aportar las pruebas suficientes, para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.

Dos. [...]

Apartado Dos del artículo 27 derogado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por la Disposición Derogatoria.Dos.1 del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.