Articulo 67 el que se ada...Especiales

Articulo 67 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

Ver Indice
»

Artículo 67. Tipo impositivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 4,864 por cien.

2. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales.

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en este apartado, las cuantías indicadas en las letras a) y b) tendrán la consideración de tipos impositivos aplicables en lugar del establecido en el apartado 1.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, se consideran destinados a usos industriales los siguientes suministros de electricidad para consumo:

a) Los efectuados en alta tensión.

b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

Artículo 67 redactado, con efectos desde el 20 de noviembre de 2005, por el artículo 2.trece del Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre.