Articulo 67 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 67. Sistema de gestión documental
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1. El sistema de gestión documental corporativo de la Administración de la Generalidad garantiza el cumplimiento de la política de gestión documental y archivo.
2. Los sistemas de información y aplicaciones de gestión deben utilizar preferentemente las herramientas de gestión documental corporativas. En caso de utilizar soluciones no corporativas, estas deben garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las políticas de gestión documental a lo largo de la fase de tramitación y deben ser aprobadas de acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 de este Decreto.
