Articulo 67 Administración institucional
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»Art. 67.
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La Junta General de las sociedades mercantiles, en que la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos ostenten una participación del 100 por 100 en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el Consejo de Administración del Organismo o Entidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (67) por Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-07-2001) en vigor desde 03-09-2001
