Articulo 67 Administración institucional

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Art. 67.

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La junta general de las sociedades mercantiles en las que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos de su sector público institucional ostenten una participación del 100 % en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el órgano de administración del citado sujeto.

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