Articulo 67 Administració...de Navarra

Articulo 67 Administración Local de Navarra

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Artículo 67.

Vigente

Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso de ambas representaciones.

La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.