Articulo 67 Administración local de La Rioja
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»Artículo 67. Naturaleza y fines.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y con la demarcación territorial aprobada por el Parlamento de La Rioja, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, que gozarán de la condición de entidades locales.
2. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorios comarcales.
3. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
