Articulo 67 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 67. Evaluación y revisión
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1. A más tardar el 28 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará el impacto, la eficacia y la eficiencia de ENISA y de sus prácticas de trabajo, así como la posible necesidad de modificar su mandato y las repercusiones financieras que tendría la eventual modificación. La evaluación tomará en consideración los comentarios llegados a ENISA en respuesta a sus actividades. Si la Comisión considerara que el funcionamiento continuado de ENISA ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, la Comisión podrá proponer que se modifique el presente Reglamento en lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con ENISA.
2. En la evaluación se analizarán también los efectos, la eficacia y la eficiencia de las disposiciones del título III del presente Reglamento, incluidos los procedimientos que conducen a la adopción de esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad y sus bases empíricas, en relación con los objetivos de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de TIC y los servicios de seguridad gestionados en la Unión y de mejorar el funcionamiento del mercado interior.
3. En la evaluación se analizará la necesidad de establecer requisitos esenciales de ciberseguridad para el acceso al mercado interior a fin de evitar que se introduzcan en el mercado interior productos, servicios y procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados que no sean conformes con los requisitos básicos en materia de ciberseguridad.
4. A más tardar el 28 de junio de 2024, y posteriormente cada cinco años, la Comisión remitirá el informe de evaluación, conjuntamente con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de dicho informe se harán públicos.
- Artículo modificado (67 (apdos. 2 y 3)) por Reglamento (UE) 2025/37 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/881 en lo que se refiere a los servicios de seguridad gestionados (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 15-01-2025) en vigor desde 04-02-2025
