Articulo 67 Agraria de C León

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Artículo 67. Explotación de las infraestructuras agrarias.

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1. La explotación de las infraestructuras agrarias comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, incluyendo, entre otras, las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

2. Como regla general, para los supuestos en que la Administración sea titular de las infraestructuras agrarias, las explotará directamente y su utilización será gratuita para el usuario.

3. No obstante, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del órgano titular de las infraestructuras agrarias, estas podrán ser explotadas conforme a la normativa sectorial en materia de Patrimonio de la Comunidad o bajo el régimen de concesión de obra pública.

4. Las infraestructuras agrarias de titularidad privada se regirán por los acuerdos que las partes establezcan.