Articulo 67 Aguas de La Mancha

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Artículo 67. Competencias en cuanto a la aplicación del canon DMA.

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1. La gestión y recaudación en período voluntario del canon DMA corresponderá a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que asimismo ejercerá las competencias de inspección, así como la potestad sancionadora en materia tributaria. Llevará a cabo sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo, y en la normativa general tributaria vigente.

A estos efectos, las entidades suministradoras de agua, sea cual fuere su naturaleza, titularidad y régimen jurídico, vienen obligadas a suministrar a la Administración Autonómica cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria sean precisos para las funciones que tiene encomendadas.

2. La recaudación en vía de apremio de los importes liquidados directamente por la Administración Autonómica, así como de los importes de canon DMA justificados como impagados por la entidad suministradora de acuerdo con lo indicado en el artículo 75, corresponderá al órgano o entidad que ostente las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en aplicación del canon corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo el potestativo recurso de reposición ante la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

3. La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a lo previsto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Las deudas en concepto de canon DMA no satisfechas por los sujetos pasivos contribuyentes o sustitutos en período voluntario podrán ser objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general tributaria vigente.