Articulo 67 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 67. Protocolos y campañas de sensibilización.
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1. Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas deberán establecer protocolos de gestión, control y seguimiento de las palomas, que cumplirán como mínimo lo establecido en este reglamento.
2. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca deberá promover campañas informativas para la ciudadanía en relación al control de estos animales. En su preparación podrá contar con la colaboración de las entidades colaboradoras.

