Articulo 67 el que se apr...nistrativa

Articulo 67 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 67. Reducción proporcional de garantías aportadas para la suspensión

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1. En los supuestos de estimación parcial del recurso o reclamación interpuestocuya resolución no pueda ser ejecutada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior el interesado tendrá derecho, si así lo solicita, a la reducción proporcional de la garantía aportada.

A estos efectos el órgano competente practicará en el plazo de quince días, desde la presentación de la solicitud del interesado, una cuantificación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución del correspondiente recurso o reclamación, la cual servirá para determinar el importe de la reducción procedente y, en consecuencia, de la garantía que debe quedar subsistente.

2. No obstante, la garantía anterior seguirá afectada al pago del importe del acto, deuda u obligación subsistente, y mantendrá su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe del acto, deuda u obligación subsistente.

3. Serán órganos competentes para proceder a la sustitución de la garantía los órganos que en su momento acordaron la suspensión.