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Artículo 67 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 67. Concepto de explotación.

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1. La explotación de la carretera comprenderá las operaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. A los efectos del artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para protegerla frente a terceros y evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de protección o de influencia.

Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.