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Articulo 67 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 67. Festivales.

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Los festivales taurinos, tengan o no carácter benéfico, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:

  1. El reconocimiento de las reses versará sobre los aspectos relacionados en el artículo 65 del presente Reglamento, y podrá llevarse a cabo el mismo día de la celebración del espectáculo.

  2. Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses despuntadas, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios de conformidad con la normativa específica que a estos efectos sea aplicable.

  3. Los diestros que en ellos tomen parte, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar por cada matador, un mozo de espadas, un ayudante de mozo de espadas y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res que se lidie, y el número total de caballos a emplear en estos espectáculos será de tres.

  4. Cuando en el cartel se anunciaren estos espectáculos con el calificativo de benéfico, deberá expresarse la entidad o persona beneficiaria.