Artículo 67 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 67. Tipos de gravamen especiales.
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1. La base liquidable especial se gravará al tipo del 9,06 por ciento.
2. La base liquidable especial de los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, apartados 2 y 3, de esta ley, se gravará al tipo del 15 por ciento.
