Articulo 67 por el que se...lla y León

Articulo 67 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 67.

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1. En los inventarios por muestreo estadístico se seguirán las indicaciones contenidas en los artículos 48, 49, 50 y 51, manteniéndose los criterios de amplitud de clases diamétricas y diámetros mínimos inventariables del artículo 66.2.

2. La submuestra de árboles de cada parcela de muestreo servirá para la toma de los datos reseñados en el artículo 66.4.

3. Las intensidades de muestreo se referirán a las áreas de descorche anual fijándose un error de muestreo del 10 % al nivel de confianza del 5 %. La variable a la que debe referirse la solicitud de muestreo será la superficie de descorche. Para el resto del cuartel, será suficiente un 20 % de error de muestreo, al 5 % de nivel de confianza.