Articulo 67 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 67. Primera y segunda instancia.

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1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003