Articulo 67 Arancel de de...tribunales

Articulo 67 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

Ver Indice
»

Artículo 67. Primera y segunda instancia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.