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Articulo 67 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 67.- Registro de Personal Funcionario Habilitado.

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1.- En el Registro de Personal Funcionario Habilitado constarán inscritos:

a) El personal funcionario habilitado para realizar la identificación y firma electrónica de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas para su incorporación a un expediente administrativo.

El órgano competente para la habilitación de expedición de copias auténticas será aquel al que corresponda la emisión de los documentos originales, así como aquellos otros órganos a los que se atribuya dicha función en sus normas de competencia.

c) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de documentos de expedientes administrativos relativos a procedimientos que son competencia del departamento o entidad al que se encuentre adscrito.

2.- El órgano competente en atención a la ciudadanía será responsable de la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales correspondientes a las personas funcionarias habilitadas.

3.- Este registro deberá ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por el resto de Administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.