Articulo 67 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 67 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 67. Ejercicio de la guarda.

Derogado

1.- Cuando la administración pública competente en materia de protección de la infancia y adolescencia asuma la guarda temporal de personas menores de edad, acordará, en virtud del artículo 172.3 del Código Civil, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades de la persona menor de edad, alguna de las siguientes medidas:

a) Acogimiento en un centro residencial.

b) Acogimiento familiar.

2.- Cualquier variación posterior en la forma de ejercicio de la guarda será adoptada mediante resolución administrativa motivada y notificada a los padres y madres o tutores y al ministerio fiscal.