Articulo 67 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 67. Pago de la ayuda al destinatario último.

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1. El abono de la subvención al destinatario último podrá realizarse mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, el destinatario último deberá acreditar la titularidad pública del suelo o del edificio a rehabilitar, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.

2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:

a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de obra.

b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el técnico competente y debidamente registrado.

c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 60 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021