Artículo 67 bis TR del Ré...upuestario

Artículo 67 bis TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 67 bis. Reintegro.

Vigente

1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.