Artículo 67 bis TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Ver Indice
»Artículo 67 bis. Reintegro.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (67 bis (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
en vigor desde 01-01-2006
