Articulo 67 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 67. Funciones.
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1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) La vigilancia y el análisis de la gestión financiera de la Entidad. La Comisión de Control deberá elevar a la Asamblea General, al Banco de España y a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid informe semestral sobre la misma.
b) El informe a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social, así como la vigilancia y el análisis de la gestión de la misma.
c) El análisis de la censura de cuentas. La Comisión de Control deberá elevar a la primera Asamblea General ordinaria del año informe sobre la misma.
d) El informe sobre cuestiones concretas por iniciativa propia o a petición de la Asamblea General, y la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
e) La vigilancia del proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, informando al respecto a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
f) La información a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid sobre el nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente Ejecutivo.
g) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
2. Corresponde también a la Comisión de Control la facultad de proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Caja con facultades ejecutivas. Dicha facultad se sujetará a las siguientes reglas:
a) Podrán ser objeto de propuesta de suspensión los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de la Caja, así como de la Comisión Ejecutiva, del Presidente y del Director General cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo.
b) Procederá elevar la propuesta cuando la Comisión entienda que dichos acuerdos vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja o de sus impositores o clientes. La propuesta habrá de elevarse necesariamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos.
c) La propuesta, que deberá ser motivada, se elevará a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
d) La Resolución sobre la propuesta se dictará conforme al artículo 20 de la presente Ley.
e) Al elevar la propuesta de suspensión, el Presidente de la Comisión de Control requerirá al Consejo de Administración, mediante escrito dirigido a su Presidente, para que convoque una Asamblea General extraordinaria.
3. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le encomienda, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración cuantos antecedentes e información considere necesarios.
- Artículo modificado (67) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
