Articulo 67 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 67. Control oficial

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1. Son objetivos del control oficial la garantía de la calidad alimentaria, la persecución del fraude alimentario, la garantía de la lealtad en las transacciones comerciales alimentarias y la protección de los derechos e intereses económicos de las personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras finales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

2. Este título se aplicará a todas las actuaciones de control que, en materia de calidad y conformidad de los productos alimenticios, se realicen en las etapas de producción, transformación, transporte y comercialización de dichos productos y de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este título los aspectos en que intervenga cualquier componente regulado por normas de carácter obligatorio, ya sean sanitarias, veterinarias, de bienestar animal o relativas a la seguridad física de las personas o animales, en particular las cuestiones relacionadas con la salud, con el control microbiológico, con la inspección veterinaria, con el control de puntos críticos, con el control de residuos en animales, en carnes y en vegetales, o con la normativa sobre sustancias peligrosas y medioambiente, así como cualquier control realizado por otros órganos sectoriales específicos en el ámbito de sus competencias.