Articulo 67 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 67. Reconversión ocupacional.
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El Gobierno de Canarias promoverá políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones y de alta huella ecológica en otros vinculados a la transición ecológica, así como la incorporación del diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre la ocupación.
Modificaciones
- Artículo modificado (67) por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
en vigor desde 26-06-2024
