Articulo 67 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ver Indice
»Artículo 67. Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las consejerías del Gobierno de Canarias, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración canaria en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad.
2. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
