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Articulo 67 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 67. Prescripción

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1. Las infracciones tipificadas en esta Norma Foral prescribirán al año en el caso de las leves, a los cuatro años las graves y a los seis años las muy graves.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se iniciará en la fecha de comisión de los hechosconstitutivos del tipo infractor. Si la infracción consiste en una actividad o hecho continuado en el tiempo, el inicio del cómputo del plazo de prescripción tendrá lugar en el momento de cese de la actividad o hecho. Si no pudiere conocerse el hecho o actividad constitutiva de la infracción por falta de signos externos, el plazo de prescripción iniciará su cómputo cuando aquellos se manifestaren.