Articulo 67 Caza
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Artículo 67. Comercialización, transporte y suelta de piezas de caza vivas.

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1. Sólo podrán comercializarse en vivo aquellos ejemplares de las especies mencionadas en el artículo 65 precedente, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los animales procedentes de capturas en vivo en terrenos cinegéticos destinados a repoblación conforme a lo contemplado en el artículo 64 de esta Ley y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Todo transporte de piezas de caza viva deberá estar amparado por la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria. La responsabilidad del cumplimiento de este precepto corresponde a la granja cinegética de origen y subsidiariamente al transportista.

Todo transporte de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su origen, con destino al territorio de La Rioja, requerirá autorización previa de la Consejería competente, copia de la cual deberá estar en posesión del transportista durante todo el trayecto. La solicitud de dicha autorización corresponde al destinatario.

3. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier índole que se empleen en este proceso comercial deberán llevar, en lugar bien visible, etiquetas en que figuren la denominación de la explotación industrial de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o granja cinegética de destino.

4. Toda suelta de piezas de caza vivas, aun en el caso de que la granja cinegética que las produzca esté ubicada en los terrenos donde se vayan a realizar las sueltas, requerirá autorización previa de la Consejería competente.

5. En el supuesto de que se hayan soltado piezas de caza vivas sin autorización, con independencia de la incoación del expediente sancionador que corresponda, la Consejería competente podrá adoptar las medidas oportunas para su eliminación y repercutirá sobre el infractor los gastos que se hubieren generado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998