Articulo 67 Caza de Aragón -Derogada-

Articulo 67 Caza de Aragón -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 67. Talleres de taxidermia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro registro, que estará a disposición del Departamento responsable de medio ambiente, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza, o restos de las mismas, que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal.