Articulo 67 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 67. De la presunción de existencia de delito o falta.
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1. Cuando de las características de la infracción que motivó el expediente pudiese presumirse la existencia de un delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado de la denuncia y actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa en tanto la autoridad judicial no se pronuncie.
2. Si no se estimase la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva, en base, en su caso, a los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.
3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.
