Articulo 67 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 67. Talleres de taxidermia.
Vigente
Los talleres de taxidermia de La Rioja deberán comunicar a la consejería competente el desarrollo de esta actividad en la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022