Articulo 67 Caza y gestión cinegética
Articulo 67 Caza y gestión cinegética

Articulo 67 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Talleres de taxidermia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los talleres de taxidermia de La Rioja deberán comunicar a la consejería competente el desarrollo de esta actividad en la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022