Artículo 67 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 67.-Innovación y servicios públicos.
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Copiloto jurídico
1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración autonómica.
2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.
3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del SACI.
