Articulo 67 Código penal
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»Artículo 67.
Vigente
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996