Articulo 67 Comercio de Navarra
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»Artículo 67. Responsabilidad administrativa.
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La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley Foral corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales dedicados al comercio minorista, que las hubiesen cometido en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
