Articulo 67 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 67.- Principios generales.

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1.- Las administraciones públicas vascas adoptarán, en su respectivo ámbito competencial, las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats, y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

2.- Sin perjuicio de los principios establecidos en la presente ley y demás legislación vigente, la actuación de administraciones públicas vascas en favor de la conservación de las especies silvestres se basará en las siguientes directrices:

a) La atención prioritaria a la protección de hábitats y especies silvestres en la definición y aplicación de las políticas que puedan afectarles.

b) La preferencia por las medidas de conservación en el hábitat natural de cada especie, estableciendo medidas complementarias fuera de este, y la protección de las zonas de refugio de las especies migratorias.

c) El restablecimiento de hábitats destruidos o alterados y la creación de nuevos hábitats con independencia de la obligación de compensar por las pérdidas producidas en otros hábitats de similares características.

d) La prioridad de las especies y subespecies endémicas o cuya área de distribución sea muy limitada, o que presenten una baja densidad o consistencia en sus poblaciones, así como a las migratorias y especies indicadoras de calidad de los ecosistemas o del estado de conservación del patrimonio natural.

e) La recuperación de las especies silvestres autóctonas que se hayan extinguido, cuando se proceda a la restauración previa de sus hábitats, y fomentando la convivencia y, en todo caso, previa adopción de las prácticas y aplicación de las medidas necesarias para prevenir, minimizar o compensar daños y problemas socioeconómicos, así como de las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

f) La ponderación a la hora de llevar a cabo la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, y su evitación en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

g) La lucha contra las especies exóticas invasoras tanto de manera preventiva como a través de medidas de control y erradicación.

h) La protección de la reproducción de las especies y de otras funciones esenciales para el patrimonio natural como la polinización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022