Artículo 67 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
- En todos los artículos en los que existen apartados a), b), c), etc., en el texto publicado en el «BOE» cada apartado comienza en mayúscula y finaliza en punto, debiendo comenzar en minúscula y finalizar en punto y coma. - Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
Artículo 67
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con respecto a cualquier pago periódico al que se aplique el presente artículo:
a) El monto de la prestación deberá determinarse de acuerdo con una escala prescrita o según una escala fijada por las autoridades públicas competentes, de conformidad con reglas prescritas.
b) El monto de la prestación no podrá reducirse sino en la medida en que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables prescritas o fijadas por las autoridades competentes, de conformidad con reglas prescritas.
c) El total de la prestación y de los demás recursos de la familia, previa deducción de las sumas apreciables a que se refiere el apartado b) anterior deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes, y no deberá ser inferior al monto de la prestación calculada, de conformidad con las disposiciones del artículo 66.
d) Las disposiciones del apartado c) se considerarán cumplidas si el monto total de las prestaciones pagadas, para la parte en cuestión, excede, por lo menos, del 30 por 100 del monto total de las prestaciones que se obtendrían aplicando las disposiciones del artículo 66 y las disposiciones del:
i) apartado b) del artículo 15, para la parte III.
ii) apartado b) del artículo 27, para la parte V.
iii) apartado b) del artículo 55, para la parte IX.
iv) apartado b) del artículo 61, para la parte X.
Cuadro anexo a la parte XI. Pagos periódicos al beneficiario tipo
| Partes | Contingencias | Beneficiarios tipo | Porcentaje |
| III | Enfermedad | Hombre con cónyuge y dos hijos | 45 |
| IV | Desempleo | Hombre con cónyuge y dos hijos | 45 |
| V | Vejez | Hombre con cónyuge en edad de pensión | 40 |
| VI | Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: | ||
| Incapacidad para trabajar | Hombre con cónyuge y dos hijos | 50 | |
| Invalidez | Hombre con cónyuge y dos hijos | 50 | |
| Sobrevivientes | Viuda con dos hijos | 40 | |
| VIII | Maternidad | Mujer | 45 |
| IX | Invalidez | Hombre con cónyuge y dos hijos | 40 |
| X | Sobrevivientes | Viuda con dos hijos | 40 |
