Articulo 67 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 67. Regulación legal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
