Artículo 67. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 67. Características de la atención secundaria.
1. Se protegerán y favorecerán los vínculos personales y sociales de las personas usuarias, promoviendo el contacto con personas familiares y allegadas, y fomentando su participación y la de sus familiares en la gestión de la convivencia.
2. La atención secundaria tendrá una orientación preventiva, rehabilitadora, terapéutica y educativa, de manera que su principal objetivo será la recuperación, mantenimiento o mejora de las capacidades de las personas usuarias con el fin de favorecer su regreso a los entornos familiares o convivenciales de procedencia o, en su caso, la consecución del mayor grado de autonomía posible en el contexto residencial.
3. La atención residencial procurará el bienestar de la persona usuaria y su calidad de vida, garantizando la prestación de apoyos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas de la vida diaria, desarrollo personal, autogestión e inclusión comunitaria, con su participación activa en su proceso de atención, respetando sus metas y deseos.

