Articulo 67 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 67. Presupuesto protegido.
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El presupuesto protegido se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Plan estatal de Vivienda. Para ello, los promotores de la rehabilitación presentarán presupuestos detallados con mediciones y precios unitarios.
