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Articulo 67 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 67. Competencias sancionadoras.

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1. Corresponde al Consejero competente en materia de deporte la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

2. Corresponde a los Directores generales de la Consejería competente en materia de deporte, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la imposición de sanciones por infracciones graves.

3. Corresponde a los Delegados provinciales de la Consejería en materia de deporte la imposición de sanciones por infracciones leves.