Articulo 67 Deporte de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 67.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.
