Articulo 67 Derecho civil vasco

Articulo 67 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 67.- Extensión de la troncalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado, salvo lo dispuesto en el artículo 63.3.

2.- En la ascendente, termina en el ascendiente que primero poseyó el bien raíz.

3.- En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de parentesco.