Articulo 67 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 67. Renta irregular.
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(DEROGADO)
El resultado positivo de las operaciones previstas en el apartado uno del artículo 65, sumado al saldo positivo que, en su caso, resulte tras la aplicación de lo previsto en el apartado tres del artículo anterior constituirá el importe de la renta irregular.
El importe de la renta irregular establecido en el párrafo anterior constituirá la parte irregular de la base imponible del Impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
