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Artículo 67 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 67. Espacios controlados de pruebas para el tejido investigador y empresarial

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán dotar de espacios controlados de pruebas al tejido investigador y empresarial, simulando entornos de uso real, en los cuales se podrán desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.

2. Estos espacios estarán a disposición de las empresas y organizaciones que desarrollen sistemas de inteligencia artificial en Galicia, así como de aquellas otras entidades que quieran desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas existentes, simulando entornos de uso real en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

3. Reglamentariamente, se establecerán las características de estos espacios, que podrán gestionarse directa o indirectamente, con la colaboración de entidades del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia o de otras entidades privadas, por el organismo del sector público gallego con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.