Articulo 67 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 67. Obligaciones exigibles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sólo serán exigibles a las entidades locales las obligaciones de pago que resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo 208 de la Ley Foral 2/95, o las derivadas de sentencia judicial firme, a cuyo cumplimiento se procederá de inmediato tras la notificación o conocimiento fehaciente de la misma.
2. Cuando el cumplimiento de resolución de autoridad o tribunal implicase abono de cantidades para el que no fuera posible allegar recursos por cualquier de las vías presupuestarias normales, podrá fraccionarse su pago hasta un máximo de cinco anualidades, consignándose en los respectivos presupuestos el principal más los intereses de demora al tipo de interés establecido con carácter general para los débitos de la Hacienda Foral de Navarra.
