Articulo 67 Economía sostenible
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Artículo 67. Incorporación de nuevas líneas directrices a la política de internacionalización.

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La política comercial exterior se orientará a la internacionalización de la empresa, de acuerdo con las siguientes líneas directrices.

a) Se entenderá que una operación o proyecto es de interés para la internacionalización cuando tenga un impacto positivo en las empresas, bien porque conlleve la exportación directa de bienes y servicios, bien porque el proyecto reúna determinadas características que hagan que su ejecución revierta en beneficios claros para las empresas. En especial, se considerará el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono, la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en terceros países, y la vinculación de la operación con contratos de concesión para la prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior.

b) El apoyo público a la internacionalización de la economía sostenible se dirigirá al fomento de la competitividad y será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado.

c) La gestión de la política de internacionalización de la empresa y la economía sostenible se realizará de acuerdo con los principios de transparencia, eficiencia y optimización en la utilización de los recursos públicos.

d) Serán operaciones de especial interés para la política comercial exterior aquellas que, contribuyendo a la consecución del objetivo de internacionalización de la economía, se vinculen de forma especial a la lucha contra el cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011