Articulo 67 Educación de Andalucía

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Artículo 67. Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.

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1. Con objeto de que el alumnado que curse estudios de bachillerato tenga la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero, se facilitará su estancia en países de la Unión Europea.

2. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.