Articulo 67 Empleo público de La Mancha
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»Artículo 67. Formas de provisión.
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1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben proveer los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera mediante las formas previstas en este Titulo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La provisión ordinaria de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de los procedimientos de concurso, que es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, y de libre designación con convocatoria pública.
3. Los puestos de trabajo también pueden proveerse a través de:
Redistribución de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
Movilidad por motivos de salud.
Movilidad por causa de violencia de género.
Permuta.
