Artículo 67 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 67. Procedimiento y contenido de la declaración.
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1. El procedimiento de declaración de un proyecto tractor se iniciará a solicitud de la empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales interesada, dirigida a la Consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios y previstos en el artículo anterior, así como del resto de documentación necesaria para el establecimiento de las determinaciones y efectos de la declaración.
2. En el plazo de diez días desde la completa recepción de la documentación referida en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de industria, a través de su órgano directivo central de rango superior competente en dicha materia, emitirá un informe en el que se valore el cumplimiento de los requisitos, y, en caso de que dicho informe sea favorable, se solicitará a las demás Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto para que en el plazo máximo de quince días emitan un informe expreso acerca de la existencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.
Los informes referidos en el párrafo anterior podrán ser tenidos igualmente en cuenta en caso de que, conforme a lo indicado en el artículo 36.d) de la presente ley, la Consejería competente en materia de industria impulse el procedimiento de asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos que se establece en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el mismo plazo, se podrá solicitar un informe al municipio o municipios donde se ubique el proyecto tractor de la industria en Andalucía, para la consecución de acuerdo respecto a la declaración de proyecto tractor.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria, podrá acordar la declaración de proyecto tractor de la industria en Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
5. La declaración de proyecto tractor incluirá de manera expresa las siguientes determinaciones:
a) El objeto del proyecto tractor y el ecosistema industrial al que se dirige.
b) Las actividades industriales y servindustriales que se compromete a realizar la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como el tiempo mínimo que abarca este compromiso.
c) Las fases o eslabones de la cadena o cadenas de valor, así como, en su caso, la identificación de otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, de acuerdo con el artículo 65.2, letra b), de esta ley.
d) La delimitación sectorial y la delimitación geográfica del proyecto tractor.
e) Los compromisos asumidos por empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en referencia al impacto industrial y sobre el territorio esperado del mismo.
f) Los efectos de la declaración, de entre los establecidos en el artículo 68 de la presente ley.
