Artículo 67 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
Artículo 67. Aprobación judicial ex ante y derecho a impugnar las decisiones
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1. Los Estados miembros podrán exigir que la decisión de adoptar una medida de prevención o de gestión de crisis esté sujeta a una aprobación judicial ex ante, siempre que, de conformidad con el Derecho nacional, por lo que atañe a la decisión de adoptar una medida de gestión de crisis, el procedimiento relativo a la solicitud de aprobación y al estudio de la misma por los tribunales sea rápido.
2. Los Estados miembros establecerán en su Derecho nacional el derecho de recurrir una decisión de adopción de una medida de prevención de crisis o una decisión de ejercer cualquier tipo de competencia, distinta de una medida de gestión de crisis, con arreglo a la presente Directiva.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que todas las personas afectadas por una decisión de adoptar una medida de gestión de crisis puedan apelar tal decisión.
Los Estados miembros velarán por que la revisión de una medida de gestión de crisis sea rápida y por que los tribunales nacionales utilicen como base de su propia evaluación las evaluaciones económicas de los hechos realizadas por la autoridad de resolución.
4. El derecho de apelación mencionado en el apartado 3 estará sujeto a los requisitos siguientes:
a) que la presentación de un recurso no dé lugar a la suspensión automática de los efectos de la decisión impugnada;
b) que la decisión de la autoridad de resolución sea ejecutable de forma inmediata y dé lugar a una presunción refutable de que suspender su ejecución iría en contra del interés público.
Cuando ello resulte necesario para proteger el interés de terceros que, de buena fe, hubieran adquirido acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución como resultado de la utilización de instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores realizados por la autoridad de resolución de que se trate que estén basados en la decisión anulada. En tal caso, las modalidades correctoras de una decisión o acción incorrecta de las autoridades de resolución se limitarán a una indemnización por las pérdidas sufridas por la parte reclamante de resultas de la decisión o acción anulada.
