Articulo 67 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 67 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 67. Pago anticipado o anticipos de pago del precio y pagos parciales.

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El pago anticipado del precio, total o parcial de los bienes o servicios adquiridos por la persona consumidora, será posible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que figure en el presupuesto o anunciado por escrito, de modo que las personas consumidoras conozcan esta condición antes del inicio de la prestación.

2. Que el pago anticipado no comporte el otorgamiento de la conformidad de la persona consumidora con la idoneidad de la prestación, ni ninguna renuncia a sus derechos.

3. Que la empresa haya concertado los negocios jurídicos adecuados con las entidades financieras o de seguros para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por la persona consumidora.

4. Si se hacen pagos parciales del servicio, en cada pago debe entregarse a la persona consumidora un recibo en que deben constar como mínimo los siguientes datos:

a) La identificación del prestador, con el nombre o la razón social, el número de identificación fiscal y la dirección del establecimiento.

b) El objeto del servicio y la indicación de si se trata de un pago a cuenta o de un pago parcial.

c) El importe pagado en el acto en cuestión.

d) El importe total pagado hasta aquel día y la cantidad total que queda por pagar.

e) La fecha y firma de una persona responsable del establecimiento prestador.

5. Aparte de los pagos parciales, una vez finalizado el servicio, debe cumplirse la obligación de extender una factura, una factura simplificada o un justificante de pago, de acuerdo con lo establecido por el apartado correspondiente.

6. La empresa, si por cualquier circunstancia no puede cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones de consumo acordadas, debe garantizar que se cumplan por medio de su propia infraestructura o de una infraestructura ajena.