Articulo 67 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 67. Accesibilidad y eliminación de barreras
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1. La Generalitat desarrollará una política de promoción, desarrollo e implantación de los derechos que en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación vienen reconocidas a las personas con discapacidad por la legislación vigente en la materia. En especial, la Administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.
- Artículo modificado (67 (apdo. 2)) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
